Resumen de las Medidas Vigentes Específicas Frente al Covid-19 y de las Ayudas Vigentes a las Pymes y Autónomos/as – Información de la Concejalía de Comercio y Turismo

En el informe de Incidencia Acumulada en la isla de Tenerife podrán encontrar la ratio que actualmente se encuentra en 48,27/100.000. Esto significa que estamos en alerta nivel 2 que se corresponde con el NARANJA. La fecha de vigencia de las correspondientes medidas preventivas que le son de aplicación hasta el día 07 de marzo de 2021 inclusive, quedando supeditada a las evaluaciones periódicas.

Informe de Incidencia Acumulada: Informe 24 de febrero

Para consultar el semáforo de la isla: Consulta Semáforo

Por otro lado, el decreto que actualmente se encuentra vigente es el que puede descargarse en el siguiente enlace: Resolución de 21 de enero.

Le recordamos algunas medidas:

  • Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 6 personas y el cierre antes de las 23.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento, el aforo máximo autorizado será del 75% y del 50% en el interior, con un máximo autorizado de 2 personas en barra, con distancia de seguridad entre ellas de 2

  • En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento quedan prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etcétera.

  • Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 horas a las 6:00 todos los días.

  • Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes este no excederá de 6

  • Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales.

Puede consultar el resto de sectores para nivel de Alerta 2 aquí: Medidas

Le informamos también que la obligación del uso de mascarilla no será exigible solo en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, las personas que por motivos de salud, dependencia o discapacidad o alteraciones de conducta, se acojan a esta exención del uso de la mascarilla, no podrán asistir a eventos ni actos multitudinarios.

b) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

c) En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, quedará exceptuado el uso de la mascarilla exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

En las instalaciones y centros deportivos al aire libre el uso de mascarilla quedará exceptuado en los 4 niveles de alerta para la práctica de deportes y actividad física, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y siempre que pueda garantizarse la distancia de dos metros con otras personas permanentemente.

d) En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

e) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, dos metros.

f) En las playas y piscinas exclusivamente durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros entre todas las personas usuarias no convivientes.

g) Mientras se fuma, se come o se bebe, según lo recogido en los apartados 2.1.12 y 2.1.12.bis, exclusivamente durante el consumo sin desplazarse por la vía pública, y siempre que pueda garantizarse la distancia de dos metros con otras personas.

Para conocer el resto de medidas que actualmente se encuentra vigente, acceda al siguiente decreto actualmente vigente: Resolución de 21 de enero.

Publicación de Decreto Ley sobre la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de pymes y personas trabajadoras:  

1030 DECRETO ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

BOC-A-2021-042-1030.  Versión HTML  -  Descargar

Bonificaciones/reducciones a la Seguridad Social a trabajadores/as autónomos/as: Tienen por objeto subvencionar las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social por las personas que hayan causado alta en el RETA.

Beneficiarios/as: Autónomos/as de reciente creación o que lleven más de dos años sin realizar la actividad por la que se dan de alta (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).

Plazo de solicitud: Todo el año. Lugar presentación: Se debe solicitar por el interesado en el momento de darse de alta como autónomos a través de la Sede Electrónica. Debe de disponer de certificado digital, Usuario + contraseña o Sistema Clave.

El objetivo de esta información es facilitar la lectura y comprensión de la normativa publicada, la cual se debe consultar en las publicaciones y enlaces aportados para su debido cumplimiento.